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1. Como el Centro
Espírita no es una Iglesia, ¿cuál sería su clasificación en
el Internal Revenue Service (IRS) dentro de la categoría 501(c)(3)
para entidades sin fines de lucro?
Dentro de la categoría 501(c)(3), existen las siguientes clasificaciones
para organizaciones sin fines de lucro: Religious, Educational,
Charitable, Scientific, Literacy, Testing for Public Safety,
To Foster National Amateur Sports Competition, o Prevention
of Cruelty to Children o Animal Organizations . El USSC se
registró como "Charitable Organization" (Organización de Caridad),
así como lo hicieron otros centros espíritas.
2. ¿Podrían registrarse
como clubes en la categoría 501(c)(7) para recibir alguna
forma de exención?
El IRS describe las actividades generales para
una organización como club de la siguiente forma: "Pleasure,
recreation, social activities" (Ocio, recreación, actividades
sociales) . Queda muy claro que los objetivos de una organización
espírita no son alcanzados dentro de la citada clasificación.
3. ¿Y si se lo
clasifica como entidad educativa?
Algunos estados podrán requerir el registro en el Board of
Education (Junta de Educación) acompañados de otros requisitos.
Las informaciones deberán ser adquiridas con las autoridades
pertinentes en el estado donde la inscripción de la entidad
espírita está siendo tramitada para asegurarse que la aplicación
es viable.
4. En lo referente
al aspecto religioso del Espiritismo, ¿cuáles serian las implicaciones
de la separación estado-iglesia cuando una organización espírita
haga uso de locales pertenecientes al gobierno (por ejemplo:
una escuela) para sus reuniones?
¿Debería omitir su aspecto religioso para beneficiarse
del referido arreglo? Siempre y cuando las organizaciones
espíritas se encuentren desvinculadas del sistema de educación
pública, no hay implicaciones para el uso de salas de clases
u otros locales pertenecientes al gobierno una vez que tengan
la respectiva autorización para dicha actividad y que sean
obedecidos los reglamentos referentes a la utilización del
local, como para cualquier otro acto o asamblea. Lo que está
terminantemente prohibido en las reuniones de organizaciones
sin fines de lucro es la discriminación por sexo, religión,
raza, etc.
5. ¿Sería posible
que el USSC suministre todos los materiales relativos a esos
asuntos? El USSC podrá apenas ofrecer reglas generales
conforme las citadas anteriormente, además de copias de artículos
de inscripción y estatutos. El USSC no tiene poder para remitir
recomendaciones de carácter legal, además de no poder responsabilizarse
por las decisiones independientes de las entidades espíritas
en lo referente a su estructura y los propósitos escogidos
para su inscripción y gobernanza. Además, los requisitos difieren
de acuerdo con las leyes y reglamentos de los estados donde
las aplicaciones tendrán lugar, haciendo imposible crear un
documento que sirva a todos por igual.
Sin embargo, sabiendo que existen recursos para auxiliar a
los solicitantes en este proceso, el USSC investigó y encontró
un documento en la Internet con explicaciones detalladas de
cómo registrar una organización sin fines de lucro. Por favor,
visite la página "Obtain Tax Exemption" ,
Tax-Exemption in-a-day Workbook, perteneciente a un bufete
de abogados que atiende a una gran variedad de organizaciones
exentas y, después de haber examinado su trabajo, el USSC
lo recomienda como un excelente auxilio.
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