Preguntas generales sobre el registro de
las Organizaciones Espíritas

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1. Como el Centro Espírita no es una Iglesia, ¿cuál sería su clasificación en el Internal Revenue Service (IRS) dentro de la categoría 501(c)(3) para entidades sin fines de lucro?
Dentro de la categoría 501(c)(3), existen las siguientes clasificaciones para organizaciones sin fines de lucro: Religious, Educational, Charitable, Scientific, Literacy, Testing for Public Safety, To Foster National Amateur Sports Competition, o Prevention of Cruelty to Children o Animal Organizations . El USSC se registró como "Charitable Organization" (Organización de Caridad), así como lo hicieron otros centros espíritas.

2. ¿Podrían registrarse como clubes en la categoría 501(c)(7) para recibir alguna forma de exención?
El IRS describe las actividades generales para una organización como club de la siguiente forma: "Pleasure, recreation, social activities" (Ocio, recreación, actividades sociales) . Queda muy claro que los objetivos de una organización espírita no son alcanzados dentro de la citada clasificación.

3. ¿Y si se lo clasifica como entidad educativa?
Algunos estados podrán requerir el registro en el Board of Education (Junta de Educación) acompañados de otros requisitos. Las informaciones deberán ser adquiridas con las autoridades pertinentes en el estado donde la inscripción de la entidad espírita está siendo tramitada para asegurarse que la aplicación es viable.

4. En lo referente al aspecto religioso del Espiritismo, ¿cuáles serian las implicaciones de la separación estado-iglesia cuando una organización espírita haga uso de locales pertenecientes al gobierno (por ejemplo: una escuela) para sus reuniones?
¿Debería omitir su aspecto religioso para beneficiarse del referido arreglo? Siempre y cuando las organizaciones espíritas se encuentren desvinculadas del sistema de educación pública, no hay implicaciones para el uso de salas de clases u otros locales pertenecientes al gobierno una vez que tengan la respectiva autorización para dicha actividad y que sean obedecidos los reglamentos referentes a la utilización del local, como para cualquier otro acto o asamblea. Lo que está terminantemente prohibido en las reuniones de organizaciones sin fines de lucro es la discriminación por sexo, religión, raza, etc.

5. ¿Sería posible que el USSC suministre todos los materiales relativos a esos asuntos? El USSC podrá apenas ofrecer reglas generales conforme las citadas anteriormente, además de copias de artículos de inscripción y estatutos. El USSC no tiene poder para remitir recomendaciones de carácter legal, además de no poder responsabilizarse por las decisiones independientes de las entidades espíritas en lo referente a su estructura y los propósitos escogidos para su inscripción y gobernanza. Además, los requisitos difieren de acuerdo con las leyes y reglamentos de los estados donde las aplicaciones tendrán lugar, haciendo imposible crear un documento que sirva a todos por igual.

Sin embargo, sabiendo que existen recursos para auxiliar a los solicitantes en este proceso, el USSC investigó y encontró un documento en la Internet con explicaciones detalladas de cómo registrar una organización sin fines de lucro. Por favor, visite la página
"Obtain Tax Exemption" , Tax-Exemption in-a-day Workbook, perteneciente a un bufete de abogados que atiende a una gran variedad de organizaciones exentas y, después de haber examinado su trabajo, el USSC lo recomienda como un excelente auxilio.